Oposiciones

Legislación para las oposiciones de secundaria. ¿El enemigo?

LEGISLACIÓN PARA LAS OPOSICIONES DE SECUNDARIA

Antes de meterme de lleno en mi vida de opositora y madre tenía mil preguntas acerca de cada detalle de la convocatoria y un cierto pánico a la legislación para las oposiciones de secundaria. ¿El motivo? No haberme parado a leerla con detenimiento. Iba encontrando información aquí y allí, visitando foros, grupos de sindicatos, preguntando a antiguos opositores, a salto de mata, sin un criterio definido y sí, logré dar respuesta a muchas inquietudes, pero siempre tuve la sensación de que no había una forma humana de controlar todos los aspectos de la convocatoria. Pensaba que por este motivo la gente acudía a academias y a preparadores, porque eran profesionales que contaban con una especie de clarividencia innata acerca de la legislación para las oposiciones de secundaria y que el resto de mortales no podríamos alcanzar ese grado de conocimiento. Jamás. Pues bien, este verano, dediqué unas pocas horas a leerme a fondo la convocatoria de oposiciones de Cataluña para el año 2020 y aunque no será mi año ¡sorpresa! Comprendí que la legislación no es un enemigo a abatir sino tu más poderoso aliado.

La convocatoria en el boletín oficial de tu comunidad autónoma

No sé si a esto lo considerarás legislación también, pero me he dado cuenta de que es el primer texto burocrático con el que todos topamos a la hora de opositar y en realidad ¿cuántas personas se leen la convocatoria completa? Me aventuraría a afirmar que una mínima parte, porque de lo contrario no comprendo la cantidad de preguntas que los opositores lanzan a diestro y siniestro cuyas respuestas están claramente especificadas en este documento.  Por ejemplo, en el caso de la legislación para las oposiciones de secundaria, la extensión de la programación didáctica y hasta la tipografía, el interlineado y el cuerpo del texto vienen detallados al milímetro con lo cual ¿cómo puede haber dudas respecto a lo que se puede incluir o lo que no, lo que va en los anexos o lo que directamente no ha lugar a introducir en la presentación? Hasta que la leí personalmente, imaginaba que la convocatoria era un documento vago y difuso, que todo lo enunciaba y nada aclaraba. Pero no, es un texto claro y que no creo que de pie a dudar mucho acerca de cómo van a ser las pruebas del concurso-oposición, qué puntúa en el baremo, qué requisitos son imprescindibles para poder participar en el proceso de selección y hasta cómo será tu primer año de profesor en prácticas cuando consigas tu plaza. Este hallazgo convirtió la convocatoria en mi fiel compañera porque casi cualquier duda tiene respuesta ahí.

Legislación para las oposiciones de secundaria

En el sector que me atañe, está genial conocer la evolución de las leyes educativas en España desde que se instauró la enseñanza pública, universal y gratuita, pero a efectos prácticos, tú lo que necesitas es la legislación que haya en vigor, tanto estatal como autonómica. Y si me apuras, puedes citar brevemente la estatal porque tu tribunal va a ser autonómico (te dejo el link a la legislación de Cataluña, que es la que me corresponde) así es que busca el decreto que haya en vigor para la etapa de secundaria, bachillerato, la regulación sobre la evaluación, la inclusión educativa y para de contar. ¿A que no es tanto? Pues cuando metí cabeza en este tema me daba la sensación de que debería empezar por memorizar cada artículo de la Constitución y proseguir con todas las leyes educativas habidas y por haber hasta 2022. Así es que cuando al leer la convocatoria completa vi que marcaba exactamente los decretos que había que incluir (incluso puedes eliminar alguno si tu programación va a ser sobre ESO y no sobre Bachillerato y viceversa). ¡el mundo cobró otro color!

Dominas la legislación para las oposiciones de secundaria? ¡Pues que se note!

¿Por qué digo esto? Pues porque ya conocerás el dicho de cría fama y échate a dormir. En nuestro caso, no valdrá de nada que tengamos dominadas las leyes y decretos si nadie se entera. Con esto me refiero a que es evidente que en la programación didáctica vamos a citarla, porque hay un apartado dedicado expresamente a este tema pero ¿dónde más vamos a hacer alarde de nuestro conocimiento legal? Pues en todos los sitios que podamos. Por ejemplo, al desarrollar la defensa de tu tema escrito, puedes vincular la legislación en materia de competencias; al defender tus unidades didácticas también deberías justificar las actividades en función de los contenidos del currículo. Ya sabemos que se da por supuesto que has trabajado sobre estas indicaciones, claro, pero cuanto más lo entrelacemos todos, mejor. Del mismo modo, seguro que los comentarios de texto o la resolución de un caso práctico admiten la inclusión de aspectos legales relacionados con la diversidad, la integración cultural, las competencias básicas y transversales, los modos de evaluación, etc.

Al final, se trata de hacer un trabajo global, en el que todos los apartados de los conocimientos que debemos demostrar queden bien conectados, entrelazados y dándose sentido unos a otros. ¿Cuál ha sido tu experiencia con el marco legal? ¿Es lo que te ha resultado más complejo? ¿Crees que le has sacado el suficiente partido?

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